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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 ter Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 151 ter.

Son atribuciones de la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas, delegables entre el personal bajo su mando, las siguientes:

I. Mantener la administración de las causas tramitadas en los órganos jurisdiccionales, debiendo para ello:

a) Dirigir y coordinar las funciones del personal a su cargo.

b) Recibir, verificar y canalizar a los órganos jurisdiccionales, las promociones, documentos, exhortos, requisitorias, amparos y todo documento que ingrese a estos para su trámite, cuando tenga relación con alguno de los procedimientos.

c) En relación con el inciso anterior, realizar el proyecto de acuerdo de los escritos, promociones o cualquier documento relacionado con el proceso, para efectos de que el juez lo considere y pueda realizar las correcciones legalmente pertinentes.

d) Inscribir en el libro correspondiente, los datos personales y de cédula profesional de los abogados defensores, representantes legales y Ministerios Públicos.

e) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las labores relativas al manejo de causas, registros del proceso penal en el órgano jurisdiccional; el ingreso y número del rol de las causas nuevas; actualización diaria de la base de datos que contengan las causas del Juzgado de control, soporte informático y estadísticas básicas del mismo Juzgado.

f) Velar por el resguardo y seguridad de la información confidencial que conozca en el desempeño del cargo, así como la del personal asignado.

g) Atender directamente a abogados y usuarios que concurran a autorizar mandatos, ratificaciones de firma o cualquier otro trámite relacionado con esa área y a toda persona relacionada con los procesos.

h) Llevar el control, registro y seguimiento en los libros de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales.

i) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

II. Llevar la Jefatura de Unidad de Sala, para lo cual deberá:

a) Coordinar las actividades para el desarrollo de las audiencias, con las formalidades que señala la ley, indistintamente del lugar en que deban desarrollarse.

b) Asignar en cada audiencia al Secretario y demás personal de auxilio y resguardo que se requiera, con excepción del Juez, quien conocerá por razón del turno.

c) Informar antes de la celebración de una audiencia, a los servidores públicos que deban estar presentes en ella o bien, que deban realizar acciones indispensables para su desarrollo.

d) Verificar que la hoja de datos, los utensilios y los documentos necesarios se encuentren en lugar del Juez antes de la audiencia.

e) Tomar la constancia de las audiencias que se desahoguen, siguiendo las instrucciones del Juez respectivo.

f) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

III. Llevar el archivo de causas de los órganos jurisdiccionales, debiendo para ello:

a) Tener el control, registro y custodia del archivo judicial de los órganos jurisdiccionales, tanto de las causas como de los discos compactos de audio y video de las grabaciones de las audiencias.

b) Controlar las entradas y salidas de las causas y documentos del archivo judicial.

c) Vigilar que se mantengan debidamente integradas las causas.

d) Resguardar las evidencias de las partes, previo a la celebración de una audiencia.

e) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

IV. Tramitar los recursos ordinarios interpuestos en contra de resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, debiendo:

a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los datos del medio de impugnación hecho valer en contra de una resolución, turnándolo al que haya dictado el fallo.

b) Notificar a las partes, de acuerdo a la forma que hayan señalado para oír y recibir notificaciones.

c) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.

V. Tramitar los amparos interpuestos en contra de resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, a lo que deberá:

a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los oficios de los juzgados o tribunales federales turnándolo al órgano jurisdiccional en turno o de conocimiento.

b) Asentar una certificación de búsqueda en los archivos de la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas, presentándola al órgano jurisdiccional en turno o de conocimiento, con el requerimiento de la autoridad federal.

c) Auxiliar al órgano jurisdiccional responsable, en la elaboración del proyecto de informe previo o justificado, para que éste bajo su estricta responsabilidad sea quien lo firme, pudiendo realizar las modificaciones que considere pertinentes.

d) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.



Estado de Chiapas Artículo 151 ter Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...151 151 bis 151 ter 151 quater 151 quinquies ...314

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