Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 ter Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 151 ter.
Son atribuciones de la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas, delegables entre el personal bajo su mando, las siguientes:
I. Mantener la administración de las causas tramitadas en los órganos jurisdiccionales, debiendo para ello:
a) Dirigir y coordinar las funciones del personal a su cargo.
b) Recibir, verificar y canalizar a los órganos jurisdiccionales, las promociones, documentos, exhortos, requisitorias, amparos y todo documento que ingrese a estos para su trámite, cuando tenga relación con alguno de los procedimientos.
c) En relación con el inciso anterior, realizar el proyecto de acuerdo de los escritos, promociones o cualquier documento relacionado con el proceso, para efectos de que el juez lo considere y pueda realizar las correcciones legalmente pertinentes.
d) Inscribir en el libro correspondiente, los datos personales y de cédula profesional de los abogados defensores, representantes legales y Ministerios Públicos.
e) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las labores relativas al manejo de causas, registros del proceso penal en el órgano jurisdiccional; el ingreso y número del rol de las causas nuevas; actualización diaria de la base de datos que contengan las causas del Juzgado de control, soporte informático y estadísticas básicas del mismo Juzgado.
f) Velar por el resguardo y seguridad de la información confidencial que conozca en el desempeño del cargo, así como la del personal asignado.
g) Atender directamente a abogados y usuarios que concurran a autorizar mandatos, ratificaciones de firma o cualquier otro trámite relacionado con esa área y a toda persona relacionada con los procesos.
h) Llevar el control, registro y seguimiento en los libros de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales.
i) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
II. Llevar la Jefatura de Unidad de Sala, para lo cual deberá:
a) Coordinar las actividades para el desarrollo de las audiencias, con las formalidades que señala la ley, indistintamente del lugar en que deban desarrollarse.
b) Asignar en cada audiencia al Secretario y demás personal de auxilio y resguardo que se requiera, con excepción del Juez, quien conocerá por razón del turno.
c) Informar antes de la celebración de una audiencia, a los servidores públicos que deban estar presentes en ella o bien, que deban realizar acciones indispensables para su desarrollo.
d) Verificar que la hoja de datos, los utensilios y los documentos necesarios se encuentren en lugar del Juez antes de la audiencia.
e) Tomar la constancia de las audiencias que se desahoguen, siguiendo las instrucciones del Juez respectivo.
f) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
III. Llevar el archivo de causas de los órganos jurisdiccionales, debiendo para ello:
a) Tener el control, registro y custodia del archivo judicial de los órganos jurisdiccionales, tanto de las causas como de los discos compactos de audio y video de las grabaciones de las audiencias.
b) Controlar las entradas y salidas de las causas y documentos del archivo judicial.
c) Vigilar que se mantengan debidamente integradas las causas.
d) Resguardar las evidencias de las partes, previo a la celebración de una audiencia.
e) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
IV. Tramitar los recursos ordinarios interpuestos en contra de resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, debiendo:
a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los datos del medio de impugnación hecho valer en contra de una resolución, turnándolo al que haya dictado el fallo.
b) Notificar a las partes, de acuerdo a la forma que hayan señalado para oír y recibir notificaciones.
c) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
V. Tramitar los amparos interpuestos en contra de resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, a lo que deberá:
a) Ingresar en el sistema y asentar en el libro correspondiente, los oficios de los juzgados o tribunales federales turnándolo al órgano jurisdiccional en turno o de conocimiento.
b) Asentar una certificación de búsqueda en los archivos de la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas, presentándola al órgano jurisdiccional en turno o de conocimiento, con el requerimiento de la autoridad federal.
c) Auxiliar al órgano jurisdiccional responsable, en la elaboración del proyecto de informe previo o justificado, para que éste bajo su estricta responsabilidad sea quien lo firme, pudiendo realizar las modificaciones que considere pertinentes.
d) Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el presente Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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